Hay una enorme curiosidad en España por los términos en los que la Comisión europea ha basado su posición contraria al régimen de ayudas al Naval. El documento final, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la UE dentro de unas semanas, no existe aún en su versión definitiva, pero sí hay una versión provisional, de la que yo he podido hacerme con algunas páginas, que les adjunto.
Me llama la atención el hecho de que que sea la Administración tributaria española la que tenga que definir el "corte" (lo que es legal de lo que no lo es) y que sólo "la parte de la ayuda que supere el importe de la ayuda compatible debe recuperarse de los beneficiarios, es decir, las AIE y sus inversores, sin que exista la posibilidad de que dichos beneficiarios transfieran la carga de la recuperación a otras personas".
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